miércoles, 11 de abril de 2012

Ministra Carolina Schmidt presenta a Senador Hernán Larraín indicaciones a Ley de Pensiones Alimenticias


Comunicado de Prensa

Ministra Carolina Schmidt presenta a Senador Hernán Larraín indicaciones a Ley de Pensiones Alimenticias

  • Las indicaciones apuntan a hacer un sistema más eficaz y mejorar el sistema de cumplimiento en cuanto a los montos de las pensiones.
  • En Chile, nacen 250 mil niños y niñas al año y, en el mismo período, se presentan cerca de 200 mil demandas por pensión de alimentos.



Santiago, abril, 2012. Acompañada de cerca de 30 mujeres, la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), Carolina Schmidt, se reunió con el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, Hernán Larraín,  a quien presentó un documento con indicaciones al Proyecto de Ley de Pensiones Alimenticias.



Según explica la Ministra Schmidt, “nuestro objetivo es asegurar el cumplimiento y la eficacia del pago por alimentos, pago justo y responsable que todo padre debe hacer. Un padre puede tener ex mujer pero jamás tendrá ex hijos”.



Cifras del Poder Judicial indican que  las causas ingresadas a los Tribunales de Familia por este tema, han aumentado considerablemente en los últimos tres años. El año 2009, ingresaron 120.657 causas. En el 2010, 192.232, terminando el año 2011 con 200.090 causas en materia de  pensión de alimentos. De esta cifra, más del 40% elude la responsabilidad de pagar a la madre la pensión.



En este contexto, y previo a la cita con el senador Larraín,  la Ministra se reunió con un grupo de mujeres que han sufrido durante años el no pago de alimentos para sus hijos, quienes se mostraron esperanzadas ante las modificaciones al proyecto.



Las indicaciones presentadas buscan mejorar ciertas situaciones que afectan a las mujeres cuyas ex parejas deben el pago de pensiones alimenticias.



Sobre la forma de pago de los alimentos, se busca aumentar la modalidad de retención, abarcando también a quienes reciben el pago de prestaciones a honorarios y a quienes perciben una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Asimismo, se  pretende permitir al juez aprobar una forma de pago de los alimentos diferente del pago de una cantidad mensual directo al alimentario, pudiendo aceptar que éste se comprometa a pagar directamente ciertos gastos, como los de salud, educación o vivienda (con el resguardo que siempre en la resolución quedará fijado el monto que corresponde en dinero).



Por otra parte, se  busca perfeccionar las normas de cumplimiento para hacer cobro de pensión. Se prohíbe a los empleadores que deben retener los alimentos desobedecer la orden judicial, cuestionar el monto que deben retener o descontar un monto distinto al que ordena el tribunal. Se multará al empleador que no cumpla con esto.  Una vez que el alimentante deja de pagar los alimentos, se solicita su cumplimiento forzado, ya sea embargando sus bienes o decretando su reclusión nocturna.  El problema que se da muchas veces en la práctica es que una vez que esto se solicita, el alimentante hace depósitos por montos muy menores al total debido, con el objeto de dilatar el proceso en su contra.  La indicación propone que los pagos parciales no paralicen la ejecución del demandado, sino que solamente se descuente el monto pagado del total adeudado.



















Departamento de Comunicaciones

Servicio Nacional de la Mujer



 EDICION ANTOFAFENIX
ANTOFAGASTINA


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